Toda intervención que se realice en un inmueble patrimonial protegido por el Plan Regulador Comunal o por la Ley de Monumentos, deberá dar cumplimiento a las normas urbanísticas definidas por el Plan Regulador y sus Planos de detalle en caso de tenerlos.
Por otra parte, de tratarse de intervenciones sobre inmuebles protegidos por la Ley de Monumentos, el proyecto siempre deberá obtener la aprobación de éste, y en el caso de intervenciones sobre inmuebles protegidos por el plan regulador que correspondan a demoliciones o refracciones, el proyecto siempre deberá obtener autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
En caso de poseer ambas protecciones, serán necesarias ambas aprobaciones.
Para conocer en mayor detalle las normas que se pueden aplicar según cada instrumentos revisa las siguientes secciones: